Ética Jurídica
la Ley 3-19 sobre el colegio de abogados.
1.- Fines de la Ley 3-19 sobre el colegio de abogados
Para los fines de esta ley se define:
1) Abogacía. Es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y las técnicas jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la justicia..
2) Barra de abogados. Es el sistema de clasificación de los abogados en función del área jurídica de su ejercicio profesional, organizado por la Escuela Nacional de Abogados (ENA), con fines meramente académicos y de información al público, respecto a los especialistas en cada área del derecho, bajo el entendido que dicho sistema es voluntario...
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Ética jurídica: la Ley 3-19 sobre el colegio de abogados.

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